Viernes 6 de diciembre de 2013
Entrevista a Sofía Caravelos, abogada del Colectivo de Acción e Investigación Jurídica (CIAJ).
Fuente: Revista La Pulseada |
El Fiscal General de La Plata ordenó al titular de la UFI Nro. 6 -donde se investiga la muerte de Mariana Condorí- que se le tome indagatoria a Gabriel Maldonado, ex pareja de la joven, por una decena de delitos cometidos contra ella y que deberán enmarcarse en un contexto de violencia de género. Sofía Caravelos, abogada del CIAJ que impulsó esta medida, explicó que "estamos planteando que la idea de ´contexto de violencia´no es una frase vacía, sino hay que llenarla de contenido. En el marco del derecho penal, esto tiene que ver con la individualización de delitos, hay que determinar qué significa eso en el ámbito de lo penal". Además, aclaró que dicho concepto"se incluyó en la causa e implica valorar los hechos en conjunto y no como acciones aisladas: toda la valoración probatoria hay que medirla en relación a este contexto". Mariana Condori tenía 20 años y era madre de tres hijos. Vivía en pareja con Gabriel Maldonado desde hacía un año y medio quien ejercía sobre ella todo tipo de violencias: física, psicológica, agresión hacia sus hijos, obstrucción de su autonomía económica. El 14 de marzo de 2012, Mariana fue hallada muerta por ahorcamiento en su casa del barrio de Villa Elvira, en circunstancias que aún están siendo investigadas, a fin de determinar si se trató de un suicidio o un homicidio a manos de su pareja . El día anterior había denunciado en la Comisaría 3ra de La Plata por las agresiones recibidas; allí la mandaron al cuerpo médico y al hospital para constatar las lesiones, pero no pudo ir por falta de recursos para su movilidad. Entre lo público y lo privado La Jueza de Garantías, Marcela Garmendia, deberá resolver sobre un nuevo pedido del CIAJ para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 72 del Código Penal, que define algunos de los delitos más frecuentes en los casos de violencia contra las mujeres como del “ámbito privado” y supedita la investigación de algunos delitos considerados leves a una denuncia de la propia víctima, omitiendo la responsabilidad del Estado. Así, deberá definir los planteos de las partes y establecer si esos delitos pueden considerarse del ámbito privado, o hay que declarar la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que así los define. En relación a esta normativa, Caravelos dijo que "esto es contradictorio a la obligación que tiene el Estado a investigar y sancionar los hechos de violencia sobre las mujeres. El Código Penal plantea que Mariana no hizo la denuncia previa así que el Estado no interviene. Nosotras aclaramos que ella hizo una denuncia que fue escueta porque se la tomaron mal, pero entendemos que eso habilita otras denuncias y creemos en la inconstitucionalidad del artículo". En la correspondiente presentación judicial, el CIAJ sostuvo que “el hecho de que la legislación reconozca que uno de los delitos más paradigmáticos de la violencia de género -es decir, las lesiones leves que ocurren en el ámbito de las relaciones familiares-, sea considerado como acciones de instancia privada hace que la ley penal adopte uno de los elementos más significativos de la cultura patriarcal; a saber, que los asuntos privados, domésticos, particulares o íntimos, deben estar exentos de intervención estatal”. En caso de que Garmendia declare la inconstitucionalidad para este caso particular, podría sentar una importante jurisprudencia para situaciones similares. Descargar entrevista completa
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